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Derecho Civil y Comercial

Cheque o pagaré: qué tener en cuenta antes de aceptar uno

Una guía para conocer sus diferencias, revisar los datos del documento y entender qué aspectos considerar al momento de cobrar.

En el mundo de los negocios, garantizar el cobro de una deuda es fundamental. Aunque el cheque y el pagaré son títulos ejecutivos regulados por nuestra legislación, no ofrecen la misma seguridad ni se usan para los mismos fines. ¿Cuál te conviene exigir como acreedor?

El cheque: para pagos inmediatos

El cheque es una orden de pago a la vista. Según la Ley N° 805/96 de Cheques y sus modificaciones, su función es de pago, no de crédito.

Su mayor ventaja: Si es rechazado por insuficiencia de fondos, el proceso de ejecución judicial es mucho más rápido. Además, el rechazo genera consecuencias graves para el emisor, como la inhabilitación o cancelación de su cuenta corriente y antecedentes penales en casos extremos.

El riesgo: Si se emite como "garantía" con fecha adelantada, se desnaturaliza. No admite avalistas ajenos a la cuenta y los plazos para cobrarlo o protestarlo son muy cortos.

El pagaré: el rey del crédito a plazo

El pagaré es una promesa de pago con un vencimiento a futuro. Es la herramienta ideal para ventas financiadas o préstamos.

Su mayor ventaja: Permite la inclusión de un codeudor o avalista. Si el deudor principal no paga, podés demandar directamente al avalista, multiplicando tus posibilidades de recuperar el dinero.

El riesgo: Su cobro judicial puede ser un poco más largo si el deudor opone excepciones, y dependés de la solvencia futura del firmante.

¿Cuál otorga mayor seguridad al tenedor?

Depende del momento de la transacción:

Para operaciones del día a día, el cheque es más seguro por la rapidez de su ejecución y la presión bancaria.

Para operaciones a crédito a mediano y largo plazo, el pagaré es el más seguro, siempre y cuando cuente con un avalista solvente que respalde la obligación.

¿Cuándo vencen tus derechos? Plazos de prescripción y exigibilidad

Un aspecto crítico en Paraguay es entender el tiempo exacto que tenés para accionar judicialmente por la vía ejecutiva (el juicio rápido de cobro) antes de que el documento pierda esa fuerza legal:

El cheque

Exigibilidad: Es exigible a su presentación en ventanilla (cheques a la vista); en cheques de pago diferido puede haber hasta 180 días entre la fecha de emisión y la de pago. El tenedor tiene un plazo de 30 días corridos desde su fecha de emisión (o fecha de pago si es diferido) para presentarlo al cobro en ventanilla o depositarlo. Si es rechazado por el banco, en ese instante se genera la constancia de rechazo (que equivale al protesto) y la deuda se vuelve judicialmente exigible.

Validez de la acción ejecutiva: Prescribe estrictamente a los 4 años. Este contador empieza a correr desde el momento del rechazo bancario o desde que venció el plazo legal de presentación de 30 días. Pasados los 4 años, el cheque ya no sirve para un juicio ejecutivo rápido.

El pagaré

Exigibilidad: Si es a plazo fijo, se vuelve exigible al día siguiente de la fecha de vencimiento estipulada en el documento. Si es un pagaré "a la vista", es exigible desde el mismo momento de su fecha de emisión.

Validez de la acción ejecutiva: Prescribe exactamente a los 4 años contados a partir de que la obligación se volvió exigible (su vencimiento). Al transcurrir este plazo de 4 años sin iniciar la demanda, el pagaré pierde su carácter de título ejecutivo.

¿Qué pasa si pasan los 4 años?

En ambos casos, la deuda no desaparece automáticamente, pero el documento ya no es válido para la vía rápida. Para intentar cobrarlo, tendrás que recurrir a una acción ordinaria causal (un juicio mucho más largo, complejo y costoso que puede tramitarse hasta los 10 años).

Requisitos obligatorios de llenado para evitar la invalidez

Si vas a recibir estos documentos, asegurate de que cumplan estrictamente con las formalidades exigidas por la ley paraguaya:

En el cheque

  1. Monto idéntico: Verificá la concordancia entre la cantidad en letras y números. En caso de diferencia, legalmente vale la escrita en letras.
  2. Firma válida: Controlá que la firma coincida con la registrada en el banco o la cédula, y que el documento no presente tachaduras, enmiendas ni borrones.
  3. Plazo de cobro: Recordá que tenés un plazo estricto de 30 días corridos desde su fecha de emisión para presentarlo al cobro en ventanilla o depositarlo.

En el pagaré

  1. Nunca "al portador": La legislación paraguaya exige taxativamente que el pagaré sea nominal. Debe figurar el nombre exacto del acreedor; de lo contrario, es nulo como título ejecutivo.
  2. Identificación completa del deudor y avalista: Deben firmar aclarando de puño y letra sus nombres, apellidos completos, números de Cédula de Identidad y domicilios reales.
  3. Datos de la obligación: La fecha de emisión, la fecha de vencimiento y el monto de la obligación (en guaraníes o moneda extranjera) deben estar expresados de forma inequívoca y sin condiciones de pago.

¿Tuviste problemas para cobrar un documento? Asesorate correctamente para iniciar las acciones legales antes de que expiren estos plazos.

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